DE VIVIENDA
El arrendamiento de vivienda, entendiendo por tal el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se rige con carácter imperativo por lo dispuesto en los Títulos I, II (excepto en caso de viviendas suntuarias) y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); en su defecto por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código Civil. Son nulas las estipulaciones contractuales que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del Título II de la LAU, cuando sean imperativas.