CERTIFICADO ENERGÉTICO

Nos encargamos de obtener el certificado energético necesario para cualquier transacción inmobiliaria

En este informe se recogerá información sobre la orientación, la situación, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble. Además de la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera, que se expresa en una escala de la A a la G.


Certificado Energético

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Es un certificado imprescindible para poder vender o alquilar un inmueble. El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de dióxido de carbono del inmueble que se va a vender o alquilar.

¿DESDE CUÁNDO ES OBLIGATORIO?

El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013, para vender o alquilar un inmueble o local. Dicho certificado se le deberá mostrar y entregar al comprador o al nuevo arrendatario potencial. Esta obligación está regulada en España por el Real Decreto 235/2013.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE OBTENER ESTE CERTIFICADO?

La responsabilidad de obtener este certificado energético recae en el propietario de la vivienda, pudiendo ser realizada por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional necesaria para la ejecución de dicho certificado (según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

¿PUEDE UNA COMUNIDAD OBTENER SU CERTIFICADO?

En caso de realizar un certificado de eficiencia energética de la totalidad del edificio, este se podrá usar por todos los propietarios del inmueble, para cada una de sus viviendas o locales, no siendo necesaria la realización de certificados de eficiencia energética de cada una de las unidades.
El promotor o propietario del edificio, será el responsable de:

  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio.
  • Conservar la correspondiente documentación.
  • Presentar al órgano competente de las Comunidades Autónomas, las cuales generarán un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

¿QUÉ PERIODO DE VALIDEZ TIENE UN CERTIFICADO?

Los certificados tendrán una validez máxima de diez años. El órgano competente de las Comunidades Autónomas establecerán las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS

En el mencionado Real Decreto, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, quedando excluidos del ámbito de aplicación:


Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
Edificios, o partes de edificios, existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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